Vacunación forzosa de migrantes en Granada

Mi nombre es Pepa Ayllón y vivo en Granada. Hasta el mes de marzo de 2020 estuve dando clases de español como voluntaria en una «plataforma ciudadana de apoyo a personas migrantes» con sede en esta ciudad y cuya labor de apoyo incluye, entre otras cosas, el alojamiento de estas personas en pisos gestionados por la propia asociación.

Pues bien, desde el pasado 10 de junio, o la persona migrante se vacuna contra el covid o se queda literalmente en la calle.

Paso a narrar los hechos.

A pesar de las dificultades provocadas por los sucesivos confinamientos, a lo largo de los últimos quince meses he mantenido contacto más o menos regular con algunos de los alumnos fuera de la asociación. El pasado 12 de junio, me entero por las redes sociales de que «ya ha finalizado la vacunación de todos los chicos que viven en los pisos que gestionamos desde esta plataforma. Tal como se marca desde la Estrategia de Vacunación Covid, se ha usado la vacuna Janssen para personas vulnerables y en exclusión social».

Muy extrañada, porque habíamos hablado previamente de este asunto y los alumnos me habían dejado claro que no se querían vacunar, llamo a uno de ellos y le pregunto si se ha vacunado. Me dice que sí, que el jueves por la tarde se puso la inyección porque le dijeron que si no se vacunaba lo echaban del piso. Le pregunto si en algún momento le dijeron expresamente que era obligatorio vacunarse y me dice, entre dudas y titubeos (pues tiene miedo de posibles represalias), que no; pero que si no se vacunaba tenía que dejar el piso: eso sí que se lo dijeron. También me cuenta que al día siguiente a la inyección se sintió muy cansado y que algunos de sus compañeros pasaron la noche con fiebre y malestares varios.

Inmediatamente llamo a la persona responsable de la asociación, a la que siempre he acudido cuando he tenido alguna duda o problema y con la que he mantenido una relación bastante franca y cordial. Cuando le pregunto si está al tanto de que los chicos tutelados están siendo vacunados bajo coacción, me responde que ellos deciden libremente, que nadie los está obligando, que sólo dos de ellos se oponían a vacunarse, que la asociación se puede buscar un problema si hay un brote de covid, que desde la dirección sólo piensan en el bien común y que las normas están para cumplirlas.

Yo le pregunto que desde cuándo es delito ponerse malo y ella me responde que si alguien no quiere vacunarse, ya sabe dónde está la puerta; que ella tiene unas ideas diferentes a las mías y que me ve por la calle sin mascarilla, saltándome la ley, y me recuerda que le falté al respeto cuando, la única vez que nos encontramos, me acerqué a hablar con ella sin mascarilla.

Le pregunto si sabe lo que es la exención de uso de mascarilla que contempla la ley [Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cap. II, art. 6. 2.] y se queda callada. Le pregunto si sabe que «los niños» se han vacunado por miedo a quedarse en la calle y me dice que nadie ha obligado a nadie; que no son niños, que tienen ya 20 años y que si no estoy de acuerdo, que me los lleve a mi casa (comentario racista habitual cuando se habla de migrantes) [*]; que esas son las normas y que si no quieren acatarlas, que se vayan; que ellos son libres y que mis ideas son «negacionistas», palabra mágica con la que se trata de poner fin a cualquier intento de razonar las cosas. Le pregunto entonces por las dos personas que se negaban a vacunarse, si las echaron, y me contesta que no hizo falta porque se vacunaron. Intento hacerle ver que vacunarse por miedo a quedarse en la calle es lo mismo que vacunarse obligado o bajo coacción. Me dice que ella ha visto cómo el covid mata a personas cercanas, pero las vacunas no. Que no sabe qué noticias veo yo, pero que ella lo tiene claro. Me dice que no sirve de nada hablar porque pensamos distinto y que buenas noches.

Hasta aquí el relato de los hechos. Si he contado con tanto pormenor la conversación telefónica es porque vino a confirmar, primero, que al menos dos personas expresaron su deseo de no ser vacunadas y, segundo, que efectivamente se les amenazó con expulsarlas de los pisos de acogida si se negaban a recibir el tratamiento.

Ahora me pregunto yo: ¿Qué libertad es esta que consiste en tener que elegir entre vacunarse o dormir en la calle? ¿Qué clase de «apoyo ciudadano a personas vulnerables y en riesgo de exclusión social» es este que se aprovecha de su exclusión e indefensión para imponerles un tratamiento médico que no quieren recibir? Y por último: ¿Qué normas, que nadie conoce y que cualquiera puede sacarse de la manga y aplicar a conveniencia, son éstas a las que aludió varias veces la presidenta de la asociación? Tal vez se trata de normas particulares o internas de la propia asociación, pero serían en tal caso unas normas muy raras para ser las de una organización que se dedica a velar por los derechos y el bienestar de los migrantes, pues entran en clara contradicción con unos cuantos derechos fundamentales de la persona. Si, por el contrario, hablamos de normas generales realmente vigentes y de leyes que no se puede uno saltar a la torera, convendrá recordar

• primero: que, según se dice expresamente en la página web de la Estrategia de vacunación COVID-19 del Gobierno de España, «la vacuna frente al nuevo coronavirus NO es obligatoria»;

• segundo: que la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 2º sobre «Principios básicos», establece, entre otras cosas, que «toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios»; que «el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles»; que «todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento» y que «todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente»; que esta misma ley, en su artículo 4º sobre «Derecho a la información asistencial» establece que «los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma», que «la información clínica […] será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad» y que «el médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle»;

• tercero: que España está vinculada por dos tratados internacionales que garantizan la primacía del consentimiento individual ante cualquier tratamiento o intervención de índole médica, así sea de mero diagnóstico (véase J. Ortega, Dictamen sobre vacunación obligatoria en España):

1) el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina, conocido también como Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina o Convenio de Oviedo, suscrito el 4 de abril de 1997 e integrado en el ordenamiento jurídico estatal mediante su publicación en el BOE n.º 251, de 20 de octubre de 1999, cuyo artículo 1º establece como objeto y finalidad suyos «[proteger] al ser humano en su dignidad y su identidad y [garantizar] a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina»; cuyo artículo 2º establece que «el interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia», y cuyo artículo 5º establece como «regla general» que «una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento», que «dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias» y que «en cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento»;

y 2) la Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos, aprobada por la UNESCO el 19 de octubre de 2005, que contiene en su articulado reconocimientos similares a los ya vistos sobre la prioridad de los intereses y el bienestar de la persona, el respeto de la autonomía individual y la salvaguarda del derecho al consentimiento libre e informado frente a cualquier intervención médica, preventiva, diagnóstica y terapéutica.

O sea, que la legislación vigente dice exactamente lo contrario de lo que se supone que dicen las ignotas «normas» esgrimidas por la responsable de la asociación para justificar la vacunación forzosa o bajo coacción de estas personas. ¿Estarán escritas esas normas en algún sitio, se podrán leer o consultar? Sospecho que no. Sospecho más bien que estamos ante otro ejemplo —uno más— de un fenómeno típico de estos tiempos de terror pandémico, fenómeno que bien podría denominarse de ‘sobreobediencia voluntaria’ y describirse como la fe en una ley que nadie puede citar, como una obediencia que va mucho más allá de lo que la propia letra de la ley exige y que, para el caso que nos ocupa, puede resumirse diciendo algo como esto: que el ordenamiento jurídico vigente reconoce y protege de diversas maneras el derecho de cada cual a no recibir ningún tratamiento médico que no desee recibir, pero prácticamente todo el mundo está seguro, sin haber leído la ley, de que la ley obliga a vacunar y a ser vacunado, de que no hay otra opción ni más remedio, y actúa en consecuencia: vacunando y dejándose vacunar. Nuestros gobernantes y autoridades sanitarias deben de estar más que encantados con esta fe ciega y este celo desatado de funcionarios, médicos, vigilantes, policías, presidentas de asociaciones y ciudadanía en general que tanto les facilita la vida, pues ¿qué mejor método cabe imaginar para lograr que se acaten y se cumplan sin fricción ni conflicto cuantas medidas dañinas, irracionales y aun directamente contrarias a derecho se quieran imponer?

Y si después de este razonamiento aún volviera alguien a apelar a la libertad individual de estas personas; si todavía alguien se empeñara en sostener que, a pesar de todo, la libertad de no vacunarse de estas personas permanecía intacta y bien podían haberse negado a recibir la inyección, volveré a decirle que una libertad que consiste en tener que elegir entre vacunarse o dormir en la calle no es libertad ninguna, sino coacción y violencia, y entra por tanto en franca contradicción con el derecho a no ser vacunado que reconoce la ley.

Largo y tendido podría seguir hablando sobre la fe en leyes que nunca se han leído, la sobreobediencia voluntaria, las labores de policía que están desempeñando organizaciones no estatales, profesionales sanitarios y ciudadanía en general o la violación generalizada de derechos humanos con excusa médica, pero me limitaré a plantear aquí las siguientes preguntas: ¿Fueron informadas estas personas, antes de ser vacunadas, de que la ley les reconoce todos estos derechos? ¿Fueron informadas de que se les iba a inyectar una sustancia experimental, en fase todavía de ensayo clínico, cuyos efectos adversos a medio y largo plazo son todavía desconocidos? ¿Fueron informadas del elevadísimo número de presuntos efectos adversos graves y muy graves que están recogiendo los servicios de farmacovigilancia europeobritánico y estadounidense desde que empezaron los programas de vacunación contra el covid y de las 21.050 muertes atribuibles a estas vacunas que estos tres servicios tienen contabilizadas a día 5 de junio? ¿Fueron informadas de los efectos adversos específicos que estas vacunas están provocando en su grupo de edad? ¿Fueron informadas del riesgo prácticamente nulo que corren las personas de su edad de desarrollar un cuadro grave de covid-19, tal y como puede verse, por ejemplo, en la página 10 del Informe nº 82. Situación de COVID-19 en España. 09 de junio de 2021? ¿Fueron informadas de que, según avisa la propia Organización Mundial de la Salud, ni siquiera se sabe si «las vacunas protegen no solo contra la enfermedad sino también contra la infección y la transmisión del covid-19»?

Pero sobre todo: ¿cómo puede aceptarse que en nombre de la protección de los derechos de las «personas vulnerables y en riesgo de exclusión social» se violen sus derechos más fundamentales? Ayer fueron los ancianos, hoy son las personas migrantes, mañana serán los adolescentes y pasado mañana los niños. ¿Cuántos episodios de abuso, arbitrariedad y violencia, tan graves o más que éste, hacen falta para que la gente deje de colaborar con el presente régimen de terror sanitario?

Pepa Ayllón
Emilio Ayllón
Granada, 13 de junio de 2021



[*] Después de redactar este escrito llamé a la responsable de la asociación para ofrecerle la posibilidad de que leyera el texto antes de hacerlo público. En el curso de esta segunda conversación me pidió disculpas, primero, por no haberme preguntado el motivo por el cual no llevo mascarilla y, segundo, por haberme dicho que si yo no estaba de acuerdo con las normas de la asociación, que me llevara a los inmigrantes a mi casa. Me explicó que en el momento en que mantuvimos aquella conversación estaba muy cansada y que había sido una estupidez por su parte decirme aquello. Por supuesto, acepté sus disculpas.

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